Premio de Literatura Infantil "Ciudad de Málaga". Narrativa

XVI Premio de Literatura Infantil “Ciudad de Málaga” 2025. Narrativa

Presentación

El Área de Educación y Fomento del Empleo del Ayuntamiento de Málaga en colaboración con el Grupo Anaya, S.A. convoca el XVI Premio de Literatura Infantil “Ciudad de Málaga” 2025. Narrativa

Convocatoria

Apartado 1. Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto regular el premio que se otorgará con motivo de la XVI edición del Premio de Literatura Infantil “Ciudad de Málaga” 2025.

La finalidad de este concurso es la de promover la creación literaria y fomentar el interés por la lectura en edades tempranas.

La concesión de este premio se hará en régimen de concurrencia competitiva.

 

Apartado 2. Requisitos para participar en el concurso.

Para poder participar en el concurso y, por tanto, para poder obtener la condición de beneficiario del premio, deberán reunirse los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad (tener cumplidos los 18 años).
  2. Ser nacional español o extranjero.
  3. Presentar, en el plazo conferido para ello, la solicitud de participación y la obra original con la que se participa al concurso, debiendo cumplir ésta los requisitos del apartado tercero de la presente convocatoria. Sólo se podrá presentar una única obra por persona.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas que no cumplan los requisitos anteriores y en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria aquellas personas que no se hallen al corriente en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Málaga, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. La no aportación de la documentación fiscal requerida al efecto, así como la comprobación posterior de no reunir los requisitos establecidos por la presente convocatoria y por ley, será causa de exclusión.

Tampoco podrán participar en la presente convocatoria los autores galardonados en ediciones anteriores.

Podrán participar en esta convocatoria tanto los residentes en España como en el extranjero. Si el autor premiado no es español y/o no es residente fiscal en España, éste tendrá que aportar el certificado de residencia emitido por la autoridad fiscal de su país a fin de evitar la doble imposición internacional en materia de retenciones tributarias. La no aportación de esta documentación fiscal requerida al efecto, será, asimismo, causa de exclusión.

 

Apartado 3. Requisitos que debe cumplir la obra.

Las personas interesadas en la presente convocatoria, deberán presentar una obra que reúna las siguientes características. La obra: 

  • Deberá ser inédita.
  • Deberá estar redactada en lengua castellana.
  • Tratará sobre un tema de libre elección por el participante.
  • No podrá haber sido presentada o premiada en cualquier otro concurso o estar pendiente de fallo en otros certámenes o premios.
  • No podrá ir acompañada de ilustraciones.
  • Deberá ajustarse al género de narrativa-novela. No se admitirán obras integradas por un conjunto de cuentos cortos.
  • Deberá presentarse sin ningún dato que revele la identidad del autor o autora. A este respecto, el participante elegirá un seudónimo que preserve en todo momento su anonimato, de forma que, dicho seudónimo no se corresponda con abreviaturas, acrónimos o juego de palabras, que sean fácilmente identificables con sus datos personales, especialmente los relativos al nombre y apellidos.

Asimismo, en cuanto al formato, deberán respetarse los siguientes aspectos:

  • La dimensión del papel será DIN-A4.
  • La fuente será Arial y el tamaño de la fuente será 12.
  • Escritura a doble espacio.
  • Debe estar paginado.
  • La extensión mínima será de veinticinco páginas.
  • La extensión máxima será de cuarenta y cinco páginas.
  • Se incluirá una página inicial con el título de la obra y el seudónimo del autor o autora, sin que pueda haber ningún otro dato de identificación. Esta página queda fuera del cómputo de páginas de extensión máxima.
  • No se admitirán obras en papel, la obra será presentada en un archivo con formato PDF.

La persona autora de la obra garantizará su autoría y originalidad, así como que no es copia ni modificación de ninguna otra ajena y que no corresponde a ninguna persona autora fallecida. Aquella tampoco podrá tener comprometidos con terceros los derechos de edición sobre la misma.

No se admiten traducciones ni adaptaciones de ningún tipo, haciéndose responsable los autores de los posibles plagios o transgresiones de la legalidad vigente en que pudiera incurrir.

No se admite la presentación de obras en coautoría.

El Área de Educación no devolverá los originales ni mantendrá correspondencia con las personas autoras que participen en el concurso, procediéndose a la destrucción de las obras no premiadas o finalistas.

 

Apartado 4. Cuantía máxima del premio y crédito presupuestario.

La persona autora de la obra ganadora recibirá un premio de 10.000 € (DIEZ MIL EUROS). La dotación económica del premio suple el anticipo de los derechos de autor en la primera edición del libro y sobre la misma se realizarán las retenciones legalmente establecidas.

El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria asciende a un total de 10.000 € (DIEZ MIL EUROS), con cargo a la aplicación presupuestaria 39.3265.48100 PAM 4201, del presupuesto del Ayuntamiento de Málaga para el año 2025, del Área de Educación.

Asimismo, la concesión de este premio queda en todo caso condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión del mismo.  

 

Apartado 5. Edición de la obra ganadora.  

La obra ganadora será publicada y distribuida por el Grupo Anaya S.A., renunciando el ganador a los derechos de autor en la primera edición del libro. Durante un año, a contar desde la concesión del premio, el Grupo Anaya S.A. tendrá derecho de opción preferente para la suscripción del contrato de edición de la obra ganadora, suscribiendo la persona autora de la misma, el correspondiente contrato con dicha firma editorial.

La primera edición de la obra premiada será publicada por el Grupo Anaya, S.A., en su colección “Libros singulares”.

 

Apartado 6. Publicación de la convocatoria.

El anuncio de la presente convocatoria se hará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOPMA), así como en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento de Málaga y en la Web del Área de Educación del Ayuntamiento de Málaga. Asimismo, se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BNDS).

 

Apartado 7. Presentación de la documentación para participar en el concurso.

Las personas interesadas en participar en la convocatoria, deberán presentar la siguiente documentación con destino al Área de Educación y Fomento del Empleo del Excmo. Ayuntamiento de Málaga:

- Solicitud de participación del/la autor/a. El modelo de solicitud se ajustará al modelo oficial, el cual se adjunta a la presente convocatoria y el cual se puede descargar a través del siguiente enlace: https://educacion.malaga.eu/premios-y-concursos/premio-de-literatura-infantil-ciudad-de-malaga-00001.-narrativa/. Las solicitudes serán gestionadas por el Área antes mencionada, por lo que en ningún caso el Jurado tendrá acceso a las mismas ni a la identidad de las personas participantes.

- Obra con la que se participa al concurso. Deberá reunir los requisitos previstos en el apartado tercero.

El plazo para presentar la solicitud de participación y la obra, será de cuarenta días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOPMA.

La documentación antes mencionada se presentará preferentemente por vía electrónica, a través del siguiente enlace https://sede.malaga.eu/es/tramitacion/cultura-y-educacion/detalle-del-tramite/index.html?id=5317&tipoVO=5#. No obstante lo anterior, la documentación también podrá presentarse por cualquiera de las vías contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, que dice lo siguiente: “4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.”.

En caso de presentar la solicitud por una vía diferente a la vía electrónica, la documentación se remitirá con destino al Área de Educación, sita en el Archivo Municipal, Alameda Principal, n.º 23, 29001, Málaga, en un sobre cerrado, en el que se indique el nombre del concurso (XVI Premio de Literatura Infantil “Ciudad de Málaga” 2025), y el cual contendrá un dispositivo de almacenamiento tipo USB en el que se almacene la obra.  

Las oficinas de asistencia en materia de registros del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, no aceptarán en ningún caso documentación que provenga de un dispositivo de almacenamiento tipo USB o de cualquier otro tipo.

 

Apartado 8. Constitución del Jurado y fallo.

La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a Dirección General de Educación, Juventud y Fomento del Empleo y la resolución o concesión del premio corresponde a la Concejala Delegada de Educación y Fomento del Empleo del Ayuntamiento de Málaga.

Con carácter previo a la publicación de esta convocatoria, mediante resolución, la Concejala Delegada de Educación y Fomento del Empleo en el Ayuntamiento de Málaga, nombrará a un Jurado. El mismo estará formado por un/a presidente/a y un/a secretario/a (éste último pertenecerá al Ayuntamiento de Málaga), así como por cuatro vocales, los cuales serán nombrados de entre personas de reconocido prestigio provenientes del ámbito de la literatura infantil y juvenil (seleccionados por el Ayuntamiento y Grupo Anaya, S.A.) y entre los cuales uno será un representante del Grupo Anaya, S.A.

El Jurado, será el encargado de seleccionar a la obra ganadora. Para determinar la obra ganadora, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: originalidad (40 puntos), calidad literaria y técnica narrativa (20 puntos), temas (20 puntos) y construcción de personajes (20 puntos).  

El premio podrá ser declarado desierto por el Jurado si el mismo estima que ninguna de las obras presentadas posee la suficiente calidad literaria. En ningún caso podrá otorgarse el premio a dos obras ex aequo, es decir, no habrá posibilidad de empate y de otorgar un mismo premio a dos concursantes por estimarse que las dos obras son de la mayor calidad.

Una vez elegida la obra ganadora, el Jurado formulará la propuesta de otorgamiento del premio a la Concejala Delegada del Área de Educación y Fomento del Empleo. El fallo del Jurado no creará derecho a favor del premiado hasta que se otorgue el premio mediante la resolución antes mencionada.  Asimismo, una vez emitido el fallo, y antes de dictar resolución, se comprobará que la persona propuesta como ganadora reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, y que está al corriente de sus obligaciones tributarias. Esto último se comprobará de oficio (en caso de que se haya facultado al Ayuntamiento para ello) o mediante justificante remitido al efecto por aquella cuando se le solicite.  

Las deliberaciones del Jurado son secretas y no se podrá establecer comunicación alguna con ningún participante.

Los miembros del Jurado o la persona ganadora del Premio, no podrá dar a conocer el fallo de forma unilateral sino en el momento en el que el Ayuntamiento de Málaga lo haga público.

 

Apartado 9. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de los premios es de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOPMA. La resolución de la Concejala Delegada del Área de Educación y Fomento del Empleo, pone fin a la vía administrativa y contra la misma, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación del acuerdo, conforme al artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Apartado 10. Régimen jurídico.

Esta convocatoria se dicta al amparo de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Málaga, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el 08 de noviembre de 2022, la cual es de aplicación directa en todo lo no previsto en el presente texto. Además, en todos aquellos aspectos no previstos en la normativa citada, se aplicarán supletoriamente: la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril; las Bases de Ejecución del Presupuesto para cada ejercicio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el resto de normativa que resulte de aplicación.

El Área de Educación y el Jurado resolverán las cuestiones no previstas en esta convocatoria, disponiendo de capacidad de interpretación a cuantos efectos proceda.

 

Apartado 11. Protección de datos.  

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales le informamos que los datos recabados serán incorporados y tratados en la actividad de tratamiento premios, becas y subvenciones, responsabilidad del Área de Educación y Fomento del Empleo, con domicilio en Alameda Principal 23, 29001 Málaga, correo electrónico: educacion@malaga.eu y teléfono 951 926 101.

Los datos se recaban con la finalidad de llevar a cabo la convocatoria y resolución de premios, concursos, ayudas, becas y subvenciones gestionadas por el área. Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento amparado en la Ley Reguladora de Bases, legislación en materia de subvenciones y de educación. Para finalidades específicas se requerirá el consentimiento del interesado.

Puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos en el correo dpd@malaga.eu.

Los datos relativos a las personas beneficiarias de los premios se publicarán en la web y en los perfiles en redes sociales del Ayuntamiento de Málaga. Estos datos serán igualmente comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General y al Tribunal de Cuentas para el control contable.

Los datos de carácter personal se conservarán durante el tiempo necesario, dictaminado por la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos, para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el departamento municipal responsable, en la dirección arriba indicada. Asimismo, se le informa del derecho a reclamar ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

En el caso de finalidades basadas en el consentimiento se le informa que tiene derecho a retirar el consentimiento otorgado, en cuyo caso será efectivo desde el momento en el que lo solicite, sin tener efectos retroactivos.

 

Apartado 12. Aceptación de la convocatoria y publicidad.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación total de la misma, el deber de cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en aquella, la obligación de suscribir cuantos documentos fueran necesarios para el cumplimiento de esta convocatoria, aceptar el premio si le fuera concedido, o reintegrarlo si no se cumplen los requisitos que se establecen en la convocatoria, así como el compromiso de la persona autora de no retirar la obra antes del fallo. 

Las personas ganadoras autorizan expresamente al Ayuntamiento de Málaga y a las entidades colaboradoras a utilizar su imagen, nombre y apellidos en cualquier tipo de publicidad, promoción, publicación o cualquier otro medio de la naturaleza que fuese, con fines informativos o promocionales, siempre que estén relacionados con el presente premio, sin derecho a percibir contraprestación económica alguna pudiendo ejercer, en cualquier momento, su ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

Los efectos de todos los actos de trámite dictados en este Premio Literario se entenderán condicionados a que al emitirse la resolución de concesión, mediante el fallo del Jurado y su posterior ratificación por la Concejala Delegada del Área de Educación y Fomento del Empleo, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

 

Apertura de plazos y solicitud

El plazo de presentación de obras al XVI Premio de Literatura Infantil "Ciudad de Málaga" comenzará el dia 26 de febrero y permanecerá abierto hasta el dia 25 de abril.