Premios de Educación "Ciudad de Málaga"

Premios de Educación "Ciudad de Málaga" 2025

El Ayuntamiento de Málaga, a través del Área de Educación y Fomento del Empleo, convoca los Premios de Educación “Ciudad de Málaga” 2025. Con estos premios se trata de reconocer a los mejores expedientes académicos de ESO y Bachillerato.

Podrá participar el alumnado de los centros educativos del término municipal de Málaga, que en el curso escolar 2024-2025 haya finalizado 4º de ESO o 2º de Bachillerato.

Los premios se darán a los expedientes académicos de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato con una nota media de 10 en todos los cursos que forman la etapa educativa.

El plazo para presentación de solicitudes sera desde el 12 hasta el 30 de junio, y la documentación necesaria se podrá descargar desde la pestaña de "Presentación de solicitudes"

Asimismo los centros educativos recibirán la información y la solicitud de inscripción a través del correo electrónico del centro.

Para más detalle, consultar la convocatoria de esta edición.

 

Para más información:

Teléfonos: 951928461 - 951928394

 

Apartado 1. Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto regular los premios que se otorgarán con motivo de la celebración de los Premios de Educación “Ciudad de Málaga” 2025.

La finalidad de esta convocatoria es la de reconocer a los mejores expedientes académicos de ESO y Bachillerato.

La concesión de estos premios se hará en régimen de concurrencia competitiva.

 

Apartado 2. Requisitos para participar en el concurso.

Para poder participar en la convocatoria y, por tanto, para poder obtener la condición de beneficiario, deberán reunirse los siguientes requisitos:

  1. Estar matriculado en un centro educativo del término municipal de Málaga.
  2. Haber finalizado, en el curso escolar 2024/2025, 4º de Eso o 2º de Bachillerato.
  3. Tener una nota media de 10 en todos los cursos que forman la etapa educativa (ESO o Bachillerato)
  4. Presentar, en el plazo conferido para ello, la solicitud de participación junto con la documentación requerida para participar en la presente convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas que no cumplan los requisitos anteriores y en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria aquellas personas que no se hallen al corriente en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Málaga, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. En el caso de estudiantes menores de edad o no emancipados, la comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, se efectuará a las personas que ostenten la patria potestad, tutela o curatela.

 

Apartado 3. Cuantía máxima de los premios.

El premio a conceder por el Área de Educación, a cada uno de los expedientes académicos de ESO y Bachillerato seleccionados, consistirá en una aportación económica cuyo importe será proporcional al número de solicitantes y por un máximo de 290 € (DOSCIENTOS NOVENTA EUROS).

 

Apartado 4. Crédito presupuestario.

El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria asciende a un total de 45.000,00 € (CUARENTA Y CINCO MIL EUROS), con cargo a la aplicación presupuestaria 39.3265.48100 PAM 4201 del presupuesto del Ayuntamiento de Málaga para el año 2025, del Área de Educación.  

Asimismo, la concesión de estos premios queda en todo caso condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión de los mismos.

 

Apartado 5. Publicación de la convocatoria.

El anuncio de la presente convocatoria se hará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOPMA), así como en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento de Málaga, y en la Web del Área de Educación del Ayuntamiento de Málaga. Asimismo, se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BNDS).

 

Apartado 6. Presentación de solicitudes en el Área de Educación.  

Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes en el Área de Educación en el plazo a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOPMA) hasta el 30 de junio de 2025. El plazo será el mismo tanto para los estudiantes de Bachillerato como los de Secundaria.

Fuera de estos plazos no se aceptarán solicitudes.

Las personas participantes presentarán:

  • Solicitud de participación. El modelo de solicitud se ajustará al modelo oficial, el cual se adjunta a la presente convocatoria y el cual se puede descargar a través del siguiente enlace: https://educacion.malaga.eu/premios-y-concursos/premios-de-educacion-ciudad-de-malaga/.
  • Fotocopia del DNI (o NIE) de la persona aspirante a premio.
  • Certificado de notas de cada uno de los cursos de la etapa educativa a la que el estudiante aspire al premio. Deberá ser expedido por la secretaría del centro educativo donde haya cursado estudios. En este certificado deberá aparecer la calificación numérica de cada una de las asignaturas.
  • Documento de aportación de datos bancarios. Este documento deberá ajustarse al modelo oficial (se adjunta a la presente convocatoria), el titular de la cuenta tendrá que ser en todo caso el/la aspirante, no su representante. y se cumplimentará de forma física o telemática conforme a las siguientes indicaciones:
    • De forma física. Se rellenarán los datos en el modelo oficial y éste deberá ser sellado y firmado por la entidad bancaria. Al Área de Educación se le entregará el original, no se aceptan copias de este documento, por lo que se ruega el uso de bolígrafo azul. En caso de que el justificante de titularidad de la cuenta bancaria pueda emitirse digitalmente por la entidad bancaria, este será admitido siempre y cuando se acompañe al modelo oficial de aportación de datos bancarios debidamente cumplimentado.
    • De forma telemática. Existe un trámite habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga para la cumplimentación de este documento, cuyo enlace se transcribe a continuación: https://sede.malaga.eu/es/tramitacion/administracion-publica/detalle-del-tramite/index.html?id=8497#!tab1Al documento de aportación de datos bancarios deberá adjuntarse la primera página de la convocatoria.   

 

La documentación antes mencionada se presentará:

  • Preferentemente, a través de correo electrónico, en formato PDF, a la siguiente dirección: educacion@malaga.eu. Salvo el documento de aportación de datos bancarios que se tendrá que entregar de forma presencial o a través de la sede electrónica.
  • De forma presencial, en la oficina del Área de Educación del Ayuntamiento de Málaga, sita en la Alameda Principal n.º 23 (Edificio Archivo Municipal), de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:00 horas.
  • A través de cualquiera de los medios establecidos en el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los errores de documentación se podrán subsanar en el plazo de dos días hábiles a contar desde la comunicación a la persona interesada. Fuera de ese plazo, no se podrán subsanar los errores.

En caso de tener algún problema con la identificación en sede electrónica, por no estar dado de alta el participante, deberán dirigirse al siguiente correo electrónico: registrogeneral@malaga.eu.

 

Apartado 7. Competencias y Comisión de Valoración.

La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a Dirección General de Educación, Juventud y Fomento del Empleo y la resolución o concesión de los premios corresponde a la Concejala Delegada de Educación y Fomento del Empleo del Ayuntamiento de Málaga.

Con carácter previo a la publicación de esta convocatoria, mediante resolución, la Concejala Delegada de Educación y Fomento del Empleo en el Ayuntamiento de Málaga, nombrará a una Comisión de Valoración. Ésta estará formada por un/a presidente/a y un/a secretario/a  provenientes del Ayuntamiento de Málaga, así como por tres vocales, los cuales serán nombrados de entre personas del Área de Educación.

La Comisión de Valoración, será la encargada de analizar las solicitudes y, posteriormente, formulará la propuesta de otorgamiento de los premios a la Concejala Delegada del Área de Educación y Fomento del Empleo.

En caso de que alguna de las personas premiadas renuncie al premio, deberá hacer oficial su renuncia en un plazo máximo de 3 días desde la comunicación de otorgamiento del premio.

 

Apartado 8. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de los premios es de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOPMA. La resolución de la Concejala Delegada del Área de Educación y Fomento del Empleo, pone fin a la vía administrativa y contra la misma, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación del acuerdo, conforme al artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Apartado 9. Régimen jurídico.

Esta convocatoria se dicta al amparo de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Málaga, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el 08 de noviembre de 2022, la cual es de aplicación directa en todo lo no previsto en el presente texto. Además, en todos aquellos aspectos no previstos en la normativa citada, se aplicarán supletoriamente: la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; Bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Málaga en vigor; la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el resto de normativa que resulte de aplicación.

El Área de Educación y la Comisión resolverán las cuestiones no previstas en esta convocatoria, disponiendo de capacidad de interpretación a cuantos efectos proceda.

 

Apartado 10. Protección de datos.  

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales le informamos que los datos recabados serán incorporados y tratados en la actividad de tratamiento premios, becas y subvenciones, responsabilidad del Área de Educación y Fomento del Empleo, con domicilio en Alameda Principal 23, 29001 Málaga, correo electrónico: educacion@malaga.eu y teléfono 951 926 101.

Los datos se recaban con la finalidad de llevar a cabo la convocatoria y resolución de premios, concursos, ayudas, becas y subvenciones gestionadas por el área. Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento amparado en la Ley Reguladora de Bases, legislación en materia de subvenciones y de educación. Para finalidades específicas se requerirá el consentimiento del interesado.

Puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos en el correo dpd@malaga.eu.

Los datos relativos a las personas beneficiarias de los premios se publicarán en la web y en los perfiles en redes sociales del Ayuntamiento de Málaga. Estos datos serán igualmente comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General y al Tribunal de Cuentas para el control contable. 

Los datos de carácter personal se conservarán durante el tiempo necesario, dictaminado por la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos, para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el departamento municipal responsable, en la dirección arriba indicada. Asimismo, se le informa del derecho a reclamar ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

En el caso de finalidades basadas en el consentimiento se le informa que tiene derecho a retirar el consentimiento otorgado, en cuyo caso será efectivo desde el momento en el que lo solicite, sin tener efectos retroactivos.

 

Apartado 11. Aceptación de la convocatoria y publicidad.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación total de la misma.

Las personas ganadoras y participantes autorizan expresamente al Ayuntamiento de Málaga y a las entidades colaboradoras a utilizar su imagen, nombre y apellidos en cualquier tipo de publicidad, promoción, publicación o cualquier otro medio de la naturaleza que fuese, con fines informativos o promocionales, siempre que estén relacionados con el presente premio, sin derecho a percibir contraprestación económica alguna pudiendo ejercer, en cualquier momento, su ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

 

 

Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes en el Área de Educación en el plazo a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOPMA) hasta el 30 de junio de 2025. El plazo será el mismo tanto para los estudiantes de Bachillerato como los de Secundaria.

Fuera de estos plazos no se aceptarán solicitudes.

Las personas participantes presentarán:

  • Solicitud de participación. El modelo de solicitud se ajustará al modelo oficial, el cual se adjunta a la presente convocatoria y el cual se puede descargar en esta web.
  • Fotocopia del DNI (o NIE) de la persona aspirante a premio.
  • Certificado de notas de cada uno de los cursos de la etapa educativa a la que el estudiante aspire al premio. Deberá ser expedido por la secretaría del centro educativo donde haya cursado estudios. En este certificado deberá aparecer la calificación numérica de cada una de las asignaturas.
  • Documento de aportación de datos bancarios. Este documento deberá ajustarse al modelo oficial (se adjunta a la presente convocatoria), el titular de la cuenta tendrá que ser en todo caso el/la aspirante, no su representante. y se cumplimentará de forma física o telemática conforme a las siguientes indicaciones:
    • De forma física. Se rellenarán los datos en el modelo oficial y éste deberá ser sellado y firmado por la entidad bancaria. Al Área de Educación se le entregará el original, no se aceptan copias de este documento, por lo que se ruega el uso de bolígrafo azul. En caso de que el justificante de titularidad de la cuenta bancaria pueda emitirse digitalmente por la entidad bancaria, este será admitido siempre y cuando se acompañe al modelo oficial de aportación de datos bancarios debidamente cumplimentado.
    • De forma telemática. Existe un trámite habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga para la cumplimentación de este documento, cuyo enlace se transcribe a continuación: https://sede.malaga.eu/es/tramitacion/administracion-publica/detalle-del-tramite/index.html?id=8497#!tab1Al documento de aportación de datos bancarios deberá adjuntarse la primera página de la convocatoria.   

 

La documentación antes mencionada se presentará:

  • Preferentemente, a través de correo electrónico, en formato PDF, a la siguiente dirección: educacion@malaga.eu. Salvo el documento de aportación de datos bancarios que se tendrá que entregar de forma presencial o a través de la sede electrónica.
  • De forma presencial, en la oficina del Área de Educación del Ayuntamiento de Málaga, sita en la Alameda Principal n.º 23 (Edificio Archivo Municipal), de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:00 horas.
  • A través de cualquiera de los medios establecidos en el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Los errores de documentación se podrán subsanar en el plazo de dos días hábiles a contar desde la comunicación a la persona interesada. Fuera de ese plazo, no se podrán subsanar los errores.

En caso de tener algún problema con la identificación en sede electrónica, por no estar dado de alta el participante, deberán dirigirse al siguiente correo electrónico: registrogeneral@malaga.eu.